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Módulo 5 – El Interés Superior del Niño

DETERMINANDO LOS MEJORES INTERESES DE LOS NIÑOS


El interés superior de los niños es el objetivo principal del Plan de Crianza, independientemente de quién cree el documento. Al crear el plan de crianza, todas las circunstancias entre las partes, incluyendo la relación histórica de las partes, la violencia doméstica, y otros factores se toman en consideración. Ver - Estatuto de la Florida 61,13. La determinación del interés superior de los niños se hace mediante la evaluación de todos los factores que afectan el bienestar y el interés de los hijos menores de edad:

  • La capacidad demostrada y la disposición de cada padre para facilitar y fomentar una relación cercana entre padres e hijos, para cumplir con el horario de tiempo compartido y para ser razonable cuando se requieran cambios;

  • La división anticipada de las responsabilidades parentales después del litigio, incluyendo el grado de responsabilidad de los padres será delegada a terceros; La capacidad demostrada y la disposición de cada padre para determinar, considerar y actuar sobre las necesidades del niño en contraposición a las necesidades o deseos de los padres;

  • La cantidad de tiempo que el niño ha vivido en un entorno estable, satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad;

  • La viabilidad geográfica del plan de crianza, con especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar y la cantidad de tiempo que se dedica a viajar para efectuar el plan de crianza. Este factor no crea una presunción a favor o en contra de la reubicación de cualquiera de los padres con el/los niño (s);


  • La aptitud moral de los padres; La salud mental y física de los padres; El hogar, la escuela y la comunidad del/los niño (s); La preferencia razonable del niño, si la Corte considera que el/los niño (s) ha de tener la suficiente inteligencia, la comprensión y la experiencia para expresar una preferencia;
  • El conocimiento, la capacidad y la disposición demostrada de cada padre para estar informados de las circunstancias del menor (es), incluyendo, las circunstancias de los hijos menores de edad, entre otros, los amigos, maestros, proveedores de atención médica y actividades diarias del niño, y sus cosas favoritas;

  • La capacidad demostrada y la disposición de cada padre para proporcionar una rutina consistente para el/los niño (s), tales como la disciplina, y los horarios diarios de tareas, las comidas, y la hora de dormir;

  • La capacidad demostrada de cada padre para comunicarse y mantener al otro padre informado de cuestiones y actividades relacionadas con el/los menor (es), y la voluntad de cada padre para adoptar un frente unificado en todas las cuestiones importantes cuando se trata del/los niño (s) ; Evidencia de violencia doméstica, la violencia sexual, el abuso infantil, el abandono de niños o la negligencia infantil, independientemente si se ha iniciado una acción previa o pendiente en relación con estos asuntos;

  • La evidencia de que alguno de los padres ha proporcionado información falsa a la corte con respecto a cualquier acción previa o pendientes en relación a la violencia doméstica, la violencia sexual, el abuso infantil, el abandono de niños o negligencia;

  • Las tareas de crianza especiales que habitualmente se llevan a cabo por cada uno de los padres y la división de responsabilidades parentales antes de la institución de los litigios y durante el litigio pendiente, incluyendo el grado en que las responsabilidades de crianza se llevaron a cabo por parte de terceros; La capacidad demostrada y la disposición de cada padre para participar y estar involucrados en las actividades escolares y extraescolares del niño; La capacidad demostrada y la disposición de cada padre para mantener un entorno para el/los niño (s) que está libre de abuso de sustancias;

  • La capacidad y la disposición de cada padre para proteger al niño del litigio en curso como se demuestra al no hablar del juicio con el/los niño (s), no compartir documentos o soportes electrónicos relacionados con el litigio con el/los niño (s), y abstenerse de comentarios despectivos sobre el otro padre para el/los niño (s); y las etapas de desarrollo y necesidades de los niños, la capacidad demostrada y la disposición de cada padre para cumplir con las necesidades de desarrollo de los niños.


Manutención de los Hijos:

Todos los niños merecen el apoyo financiero de ambos padres. Es la ley de la Florida que cada hijo a cargo y / o menor de edad tiene derecho a la ayuda financiera de ambos padres. La ley de Florida establece que cada padre tiene la obligación fundamental de mantener a su hijo menor de edad o legalmente dependiente. Ambos padres están obligados a proporcionar apoyo financiero, pero uno de los padres puede ser condenado a pagar una parte de su apoyo a los niños al otro padre. Florida ha adoptado directrices para determinar la cantidad de manutención que debe pagarse.


Cálculo del Pago de Manutención: Pautas de Manutención:


La cantidad de manutención pagada a de un padre a otro se basa en las directrices definidas en la ley de Florida. Hay un formulario llamado Hoja de trabajo de las Pautas de manutención Infantil de Florida en el sitio de la Corte Suprema de Florida que va a hacer los cálculos por usted. Estas directrices se utilizan por primera vez manutención de los hijos se ordena la cantidad para la manutención de los menores y cambia después de eso. Cuando es necesario realizar modificaciones, las mismas pautas se utilizan para revisar, a fin de ver si la cantidad con la cual se apoya deba ser cambiada.


Las pautas de manutención, consideran los ingresos netos de ambos padres; los costos de salud del niño; costos de cuidado infantil; y el número de noches que un niño pasa en la casa de cada padre. Una lista de las cantidades de apoyo basados ​​en el número de niños sujetos a la manutención de los hijos y los ingresos netos de los padres se puede encontrar en la sección 61.30, de los Estatutos de Florida, pautas de manutención de los hijos.


La corte o agencia que establece el apoyo (normalmente Departamento de Ingresos de Florida) debe utilizar las pautas de manutención conjunto para decidir la cantidad de manutención que entrará en una orden de manutención de Florida. En circunstancias especiales, y tal como fue aprobado por la Corte, la cantidad de apoyo pueden ser superior o inferior a las cantidades únicamente. Por ejemplo, un juez puede considerar altos gastos médicos de un niño como una razón para cambiar la cantidad de manutención. En la mayoría de los casos, sin embargo, los jueces tienen que dar por escrito las razones por que las cantidades de apoyo son diferentes de cantidades.


Modificación del Mantenimiento de los Hijos – Que y Como


Cuando se emite una orden de manutención, la cantidad de manutención de los hijos se basa en los ingresos de ambos padres y las necesidades del niño. Con el tiempo las necesidades de un niño o de los ingresos de los padres pueden cambiar. Si esto sucede, es posible que desee solicitar un aumento o disminución de la manutención ordenada. Este cambio se llama modificación. Una modificación de manutención de los hijos normalmente requiere que la parte que solicita el cambio pueda demostrar que “Se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias." Capítulo 61, de los Estatutos de Florida, proporciona la base para probar un "cambio sustancial en las circunstancias" en la que se podrá conceder una modificación de una orden de manutención existente. Sin embargo, la diferencia entre la obligación mensual existente y la cantidad prevista en las directrices debe ser de al menos el 15% o $ 50, la cantidad que sea mayor, antes de que el tribunal pueda decidir las pautas que proporcionan un cambio sustancial en las circunstancias.


Departamento de Ingresos – Programa de Cumplimiento de Manutención Infantil


Florida quiere que los padres, no el Estado, cuiden de sus hijos. En todos los condados de la Florida, excepto en dos, el Departamento de Ingresos es la agencia estatal responsable del Programa de Cumplimiento de Manutención de Menores de la Florida. El Departamento trabaja con los tribunales, la policía, otras agencias de la Florida y todos los demás estados para hacer cumplir las órdenes de apoyo. La Oficina del Fiscal del Estado brinda servicios en el condado de Miami-Dade y el Secretario del Tribunal del Condado de Manatee brinda servicios en el Condado de Manatee.



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